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Las embarazadas quedan exentas de asistir a su lugar de trabajo

17 de marzo 2020.

Con el propósito de evitar la propagación del coronavirus, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Acción Social dispuso una serie de medidas, en concordancia con las acciones de profilaxis y de prevención adoptadas por el Gobierno Nacional.

De acuerdo a lo publicado en el Boletín Oficial, el 17 de marzo 2020, se exime del deber de asistencia a su lugar de trabajo, por el plazo de 14 días corridos, a las mujeres embarazadas, así como a personas mayores de 60 años (excepto personal esencial para el funcionamiento), y a grupos de riesgo (personas con enfermedades respiratorias crónicas; con enfermedades cardíacas; ; diabéticos; con insuficiencia renal crónica; con inmunodeficiencias).

También establece que “las embarazadas y grupos de riesgo con enfermedades crónicas nunca podrán ser considerados personal esencial” en su lugar de trabajo.

Las medidas alcanzan tanto a los trabajadores del sector público como del privado, y no afecta al goce íntegro de sus remuneraciones.

Lejos de ser vacaciones, la resolución dispone que los trabajadores que están eximidos de asistir al lugar de trabajo, puedan hacerlo desde sus hogares, en forma remota.

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Por otra parte, debido a la suspensión de clases definidas por el Ministerio de Educación para nivel secundario, primario e inicial, y en guarderías y jardines maternales, “se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente”, mientras dure la suspensión de clases. Esto es válido para uno de los dos padres y/o tutores, que “deberá notificar la circunstancia a su empleador, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control”.

Asimismo, se insta a las empresas privadas a promover el trabajo remoto.


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